- Contamos con una política de estricta ética profesional y confidencialidad absoluta.

- Proporcionamos asistencia legal migratoria en todo el país, conformada por abogados bilingües, especialistas.

- Proveemos un servicio de calidad que asegura a todos nuestros clientes resultados óptimos en todos los procesos.

- Damos solución a todas sus necesidades relacionadas con el trámite de la legal estancia del extranjero y su familia en México, desde la internación, permanencia en el territorio nacional, hasta su salida definitiva o residencia en nuestro país.

- Proporcionamos asesoría acerca del personal mexicano de su empresa que tenga que acudir a laborar en el extranjero.

- Asistencia desde su llegada a México en aeropuertos, vuelos comerciales y privados.

- Procuramos que al acudir el extranjero a las dependencias de gobierno cuente con personal que lo guíe y asesore en el momento.

- Nos mantenemos al tanto del vencimiento de sus documentos, recordándole su renovación con la debida anticipación.

- Proporcionamos servicio a personas físicas extranjeras de cualquier nacionalidad, que deseen llevar a cabo una actividad independiente, invertir, trabajar para una empresa establecida en el país, contraer nupcias con nacional mexicano, o simplemente vivir de sus recursos traídos del extranjero, o bien a empresas e Instituciones que tienen relaciones laborales con extranjeros o pretenden incorporar personal de nacionalidad distinta a la mexicana.

- Realizamos un análisis jurídico de la situación en concreto, de la persona física extranjera o empresa, que requiere de asesoría migratoria, para estar en condiciones de ofrecerle la mejor alternativa legal a su consulta y llevar a cabo el procedimiento completo para la obtención de la Forma Migratoria, permiso o autorización del extranjero y de su familia que se requiera.

SERVICIOS PROFESIONALES
A) TRAMITES MIGRATORIOS DE NO INMIGRANTES (FM3)
B) TRAMITES MIGRATORIOS DE INMIGRANTES (FM2)
C) TRAMITES DIVERSOS DE NO INMIGRANTES, INMIGRANTES O INMIGRADOS

TRAMITES MIGRATORIOS DE NO INMIGRANTES (FM3)
- Permisos previos de internación
- Ampliación de estancias de Turistas (FMT)
- Obtención de FM3 en las diferentes características migratorias
- Prórroga de documento migratorio FM3 no vencido
- Prórroga de documento migratorio FM3 vencido
- Cambio de característica migratoria o de ampliación de actividades ya sea:
a) Cambio de actividad con el mismo empleador
b) Cambio de actividad y empleador
c) Cambio de empleador con la misma actividad
d) Cambio de actividad independiente
e) Ampliación de actividad independiente
f) Cambio de estudios y/o institución educativa

TRAMITES MIGRATORIOS DE INMIGRANTES (FM2)
Y RESIDENTES (INMIGRADOS)
- Obtención de FM2
- Cambio de característica migratoria
- Ampliación de actividad o empleador
- Trámites de solicitud de declaratorias de inmigrado

TRAMITES DIVERSOS DE NO INMIGRANTES,
INMIGRANTES O INMIGRADOS
- Ampliación de plazos señalados en oficio.
- Anotaciones y aclaraciones diversas: cambio de domicilio, cambio de nacionalidad o cambio de estado civil.
- Certificado para trámites administrativos o judiciales de divorcio o nulidad de matrimonio.
- Exenciones de cómputo de ausencias del país.
- Expedición de salida definitiva del país.
- Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros y Matrimonios.
- Permisos de entrada y salida (aplicable en el caso en los que el interesado no dispone de documento migratorio por estar pendiente la resolución de un trámite iniciado).
- Permisos para contraer matrimonio con mexicano.
- Permisos para realizar trámites de adopción.
- Regularización migratoria a falta de documento migratorio que compruebe la legal estancia en el país.
- Reposición o duplicado de documento migratorio FMT, FM3 o FM2.
- Respuesta a oficio para el cumplimiento de requisitos o de fijación de requisitos y/o pago de multas.

CARACTERÍSTICAS MIGRATORIAS

TURISTA
Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. Podrá concederse un plazo de hasta 180 días como máximo.

TRANSMIGRANTE
En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en Territorio Nacional hasta por treinta días.

VISITANTE
Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Cuando el extranjero visitante durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; o su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; o se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; o se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas, podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

ESTUDIANTE
Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez; o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año hasta por 120 días en total.

VISITANTE DISTINGUIDO
En casos especiales, de manera excepcional, podrán otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a Investigadores, Científicos o Humanistas de Prestigio Internacional, Periodistas o a otras personas prominentes.

VISITANTES LOCALES
Las Autoridades de Migración podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.

El permiso de visitante local, será individual para las personas mayores de quince años, las personas menores de edad quedan amparadas por el permiso de visitante local que se expida a los padres, familiares o tutores que los acompañen.

VISITANTE PROVISIONAL
La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como excepción hasta por 30 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario.

VISITANTES OBSERVADORES DE DERECHOS HUMANOS
La solicitud de internación deberá ser presentada cuando menos con quince días de anticipación a la fecha en que pretendan internarse al Territorio Nacional.

CÓNYUGES Y FAMILIARES
Todo extranjero que se interne al país como no Inmigrante o inmigrante, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al no inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico.

RENTISTA
Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior.

INVERSIONISTAS
Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las Leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el Reglamento de la Ley General de Población.

PROFESIONAL
Para ejercer una profesión, en el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del Artículo 5º Constitucional en materia de profesiones.

CARGO DE CONFIANZA
Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al país.

CIENTÍFICO
Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la información general que al respecto le proporcionen las Instituciones que estime conveniente consultar.

TÉCNICO
Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país.

ARTISTAS Y DEPORTISTAS
Para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten benéficas para el país.

Para los efectos del Artículo 48 Fracción VIII de la Ley General de Población, se consideran actividades análogas, las de promoción artística, deportiva y cultural, y las demás que a su juicio determine la autoridad migratoria.

MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO
Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

CORRESPONSAL
Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación.

REFUGIADO
Para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país.

ASILADO POLÍTICO
Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran.